En pocas palabras
Cómo se gobierna: la Asamblea General es la máxima autoridad y se reúne al menos una vez al año (en el primer trimestre); se convoca con diez días de anticipación; hay quórum con el 60% de los activos y, si no se llega, se sesiona treinta minutos después con los presentes. Las decisiones son por mayoría simple y obligan a todos. La Junta Directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales) administra, dura dos años, es ad honorem y solo puede reelegirse una vez seguida. Aquí están las atribuciones de cada cargo.
Artículo 9. Órganos
Son Órganos de la Asociación los siguientes:
- a)Asamblea General; y
- b)Junta Directiva.
Artículo 10. Asamblea General
La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación.
Artículo 11. Integración
La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados. La Asociación permitirá como asociados a un miembro (o su representante) por cada inmueble que este situado en la colonia.
Artículo 12. Sesiones de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo, se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al periodo contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.
Artículo 13. Convocatoria
Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias se harán por medio de la Junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.
Artículo 14. Resoluciones
Las Resoluciones de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.
Artículo 15. Representaciones
El asociado activo o su representante que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones.
Artículo 16. Quórum
El quórum para que las sesiones de asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará treinta minutos después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, pero deberá hacerlo como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre del mismo en cuya oportunidad además de ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, se ocupará de los siguientes:
- a)Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
- b)Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la junta directiva;
- c)Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva;
- d)Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y egresos que someta a su consideración la Junta Directiva y hacerle las correcciones o enmiendas que estime procedentes;
- e)Analizar el informe anual que deberá presentarle la Junta Directiva y adoptar las disposiciones que estime convenientes;
- f)Aprobar o improbar las cuentas que deberá rendirle la Junta Directiva;
- g)Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva;
- h)Aprobar o improbar las multas que proponga la Junta Directiva a los asociados por violación a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas y celebrarse en cualquier tiempo. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación,
- b)Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos;
- c)Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación;
- d)Acordar la disolución de la Asociación y disponer la forma en que la misma debe ser liquidada;
- e)Aumentar o disminuir el valor de las cuotas de asociación;
- f)Resolver la sanción aplicable de un asociado por falta de pago de más de SEIS (6) cuotas;
- g)Resolver sobre cualquier otro asunto para el que sea convocada aun cuando sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19. Junta Directiva
La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos;
- a)Presidente;
- b)Vicepresidente;
- c)Secretario;
- d)Tesorero;
- e)Dos Vocales.
Artículo 20. Duración
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos DOS (2) años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos, salvo que lo disponga la Asamblea General.
Artículo 21. Elección
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.
Artículo 22. Toma de posesión
La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, quince (15) días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.
Artículo 23. Resoluciones de la Junta Directiva
Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente realizada se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 24. Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)promover, cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la asamblea general;
- b)promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad;
- c)dirigir la administración de la asociación;
- d)en defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, remoción, remuneración, funciones y régimen del personal administrativo y de servicio de la Asociación;
- e)acordar el otorgamiento de mandatos generales, especiales, judiciales, administrativos, con o sin representación, designando a los mandatarios que deberán ejercitarlos;
- f)Administrar el patrimonio de la Asociación;
- g)Autorizar los gastos de funcionamiento de la Asociación;
- h)Preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la Asociación, para someterlos a consideración de la Asamblea General;
- i)aceptar herencia, legados y donaciones;
- j)conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;
- k)Aprobar la forma de contratos, convenios y cualquier otro tipo de instrumento que documente una relación lícita y legal con instituciones, empresas privadas, asociaciones o entidades estatales nacionales para financiar o ejecutar los objetivos propuestos;
- l)Proponer el monto de los aportes, cuotas ordinarias y extraordinarias de cualquier tipo de contribuciones que pagarán los miembros de la asociación, para ser presentados a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación;
- m)Conocer el proyecto del presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la Asociación presentado por el Tesorero de la Junta Directiva y elevarlos para su aprobación de la Asamblea General;
- n)Rendir el informe anual de actividades desarrolladas por la Junta Directiva a la asamblea general;
- ñ)Decidir sobre las políticas de servicios así como la suspensión de los mismos de manera temporal para aquellos asociados o usuarios que se atrasen por más de dos mensualidades tanto para seguridad como servicios varios;
- o)Dictar las políticas en relación a la seguridad de la Colonia Aurora II;
- p)Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de Órgano Administrador de la Asociación.
Artículo 25. Atribuciones del Presidente
Son atribuciones del presidente las siguientes:
- a)Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;
- b)Presidir las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva;
- c)autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados;
- e)Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Junta Directiva;
- f)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva;
- g)Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
- h)Autorizar con el secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- i)Dirigir cartas de amonestación a los asociados que se atrasen en su pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, por más de dos cuotas y el atraso en el pago de las multas impuestas;
- j)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el funcionamiento de la asociación y todos sus órganos y
- k)Abrir cuentas bancarias que sean necesarias para cumplir con los fines respectivos de la Asociación.
En la escritura la lista pasa de la literal c) a la e); no existe inciso d).
Artículo 26. Atribuciones del Vicepresidente
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes:
- a)Asistir al presidente en el desempeño de su cargo;
- b)Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare;
- c)Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva;
- d)Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva;
- e)Ejercer la Representación legal de la Asociación de manera conjunta o separada del presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente.
Artículo 27. Atribuciones del Secretario
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- a)Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados;
- b)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- c)Notificar los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva;
- d)Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores;
- e)Preparar con la anticipación correspondiente a su celebración, las convocatorias de las sesiones y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; y
- f)Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.
Artículo 28. Atribuciones del Tesorero
Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes:
- a)Recaudar y custodiar los fondos de la asociación;
- b)Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la asociación;
- c)Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos;
- d)Rendir el informe mensual de los asociados morosos en el pago de sus cuotas;
- e)Rendir informe de los asociados morosos en el pago por concepto de las contribuciones correspondientes;
- f)Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación, el cual será presentado, a través de la Junta Directiva, a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación;
- g)Elaborar el informe financiero anual de la Asociación, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación definitiva,
- h)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;
- i)Resguardar los libros de contabilidad que por ley debe tener la Asociación;
- j)informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia, y
- k)Abrir cuentas bancarias que sean necesarias para cumplir con los fines respectivos de la Asociación, juntamente con el Presidente de la misma.
Artículo 29. Atribuciones de los Vocales
Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva las siguientes:
- a)colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la asociación;
- b)Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al Presidente;
- c)Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la Junta Directiva;
- d)Las que determine la Asamblea General y la junta Directiva.