Estatutos de la asociación

Asociación de Vecinos de la Colonia Aurora II — ASOPROA. 8 capítulos, 50 artículos.

Escritura pública número 44, 2 de junio de 2017, ante el notario Justo Ricardo Díaz de León Regil.
Inscrita el 11 de septiembre de 2017 en el Registro de Asociaciones de Vecinos y Otras Formas de Organización Comunitaria, Municipalidad de Guatemala (Libro 1-AV, folio 83, partida 83).
Sede: 19 calle 10-16, zona 13, Colonia Aurora II, Guatemala. La escritura 67 del 18 de agosto de 2017 corrigió únicamente los datos de identificación de dos otorgantes; los estatutos no cambiaron.

Transcripción fiel de la escritura, con las enmiendas que el notario dejó salvadas al pie. Los deslices de redacción del original se conservan tal cual. El resumen que abre cada capítulo es orientativo y no sustituye al texto: ante cualquier duda, manda el artículo.

Escriba una palabra y se abren solo los capítulos donde aparece.

En pocas palabras

Qué es la asociación y para qué existe: una organización privada, sin fines de lucro, de los vecinos de la Colonia Aurora II, con sede en la 19 calle 10-16 zona 13, creada por tiempo indefinido para velar por el orden, la seguridad, la tranquilidad y el bienestar de sus asociados.

Artículo 1. Denominación y naturaleza
  • I)Denominación: La Asociación que por este Acto se constituye se denominará: "ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA AURORA II", la cual podrá abreviarse con las siglas "ASOPROA", en adelante denominada indistintamente como "la asociación".
  • II)Naturaleza. La Asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados.
Artículo 2. Objeto

El objeto de la Asociación es velar por la organización de los asociados en el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones por el desarrollo integral de ellos y sus familias.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Asociación se establece en diecinueve calle diez guión dieciséis zona trece, Colonia Aurora II del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y su sede en las oficinas de administración de la colonia, ubicadas en diecinueve calle diez guión dieciséis zona trece, Colonia Aurora II, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo, la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y cualquier parte del territorio de la República de Guatemala y celebrar sesiones.

Artículo 4. Plazo

La Asociación se establece por tiempo indefinido.

Artículo 5. Fines

Los fines de la Asociación son:

  • a)Procurar la obtención de una mejor forma de vida para todos los asociados y solventar problemas que se relacionen con el orden, la seguridad, tranquilidad, comodidad y bienestar de los mismos.
  • b)Fomentar actividades tendientes a la superación de sus asociados.
  • c)Contribuir al mejoramiento y la realización de proyectos que sean de beneficio de sus asociados.

La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de la Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera gratuita, de acuerdo con la Naturaleza jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.

En pocas palabras

Quién puede ser asociado y qué implica: ser vecino de un inmueble de la colonia, mayor de edad, pedir el ingreso por escrito y pagar la cuota. Un asociado por inmueble. Se es "activo" estando inscrito y al día. Los derechos incluyen voz y voto, elegir y ser electo, revisar las cuentas y pedir asamblea extraordinaria con el 10% de los activos; los deberes, cumplir los estatutos, asistir, pagar cuotas y multas.

Artículo 6. Requisitos de ingreso

Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos:

  • a)ser vecino de un inmueble en la Colonia Aurora II, debiendo solicitar por escrito su ingreso,
  • b)ser mayor de edad,
  • c)ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad,
  • d)cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General,
  • e)ser vecino de un inmueble dentro de los límites de la Colonia Aurora II.

Se consideran asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Únicamente cada vecino de inmueble tendrá derecho a pertenecer a la Asociación por sí o a través de la persona que este designe.

Artículo 7. Derechos de los asociados
  • a)Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación;
  • b)Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
  • c)Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación;
  • d)Disfrutar de todos los servicios y beneficios que logre o establezca la asociación;
  • e)Representar a otro asociado en las reuniones de la Asamblea General, siempre que lo acredite por escrito, antes de llevarse a cabo la asamblea respectiva;
  • f)Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la asociación;
  • g)Solicitar por escrito a la Junta Directiva y con el respaldo de un mínimo del diez por ciento de los asociados activos, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para el tratamiento de asuntos específicos claramente identificados, definidos y que sea competencia de ésta;
  • h)Tener acceso a revisar los estados de cuenta y financieros de la Asociación;
  • i)Los demás derechos que establecen los presentes estatutos.
Artículo 8. Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados los siguientes:

  • a)cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes de la República de Guatemala;
  • b)Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
  • c)Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confieren;
  • d)Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General;
  • e)Pagar las multas que establezca la Asamblea General por violación a normas reglamentarias emitidas por la misma;
  • f)cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación sea exitoso.

En pocas palabras

Cómo se gobierna: la Asamblea General es la máxima autoridad y se reúne al menos una vez al año (en el primer trimestre); se convoca con diez días de anticipación; hay quórum con el 60% de los activos y, si no se llega, se sesiona treinta minutos después con los presentes. Las decisiones son por mayoría simple y obligan a todos. La Junta Directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales) administra, dura dos años, es ad honorem y solo puede reelegirse una vez seguida. Aquí están las atribuciones de cada cargo.

Artículo 9. Órganos

Son Órganos de la Asociación los siguientes:

  • a)Asamblea General; y
  • b)Junta Directiva.
Artículo 10. Asamblea General

La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación.

Artículo 11. Integración

La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados. La Asociación permitirá como asociados a un miembro (o su representante) por cada inmueble que este situado en la colonia.

Artículo 12. Sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo, se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al periodo contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.

Artículo 13. Convocatoria

Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias se harán por medio de la Junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.

Artículo 14. Resoluciones

Las Resoluciones de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.

Artículo 15. Representaciones

El asociado activo o su representante que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones.

Artículo 16. Quórum

El quórum para que las sesiones de asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará treinta minutos después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, pero deberá hacerlo como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre del mismo en cuya oportunidad además de ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, se ocupará de los siguientes:

  • a)Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
  • b)Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la junta directiva;
  • c)Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva;
  • d)Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y egresos que someta a su consideración la Junta Directiva y hacerle las correcciones o enmiendas que estime procedentes;
  • e)Analizar el informe anual que deberá presentarle la Junta Directiva y adoptar las disposiciones que estime convenientes;
  • f)Aprobar o improbar las cuentas que deberá rendirle la Junta Directiva;
  • g)Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva;
  • h)Aprobar o improbar las multas que proponga la Junta Directiva a los asociados por violación a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas y celebrarse en cualquier tiempo. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación,
  • b)Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos;
  • c)Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación;
  • d)Acordar la disolución de la Asociación y disponer la forma en que la misma debe ser liquidada;
  • e)Aumentar o disminuir el valor de las cuotas de asociación;
  • f)Resolver la sanción aplicable de un asociado por falta de pago de más de SEIS (6) cuotas;
  • g)Resolver sobre cualquier otro asunto para el que sea convocada aun cuando sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19. Junta Directiva

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos;

  • a)Presidente;
  • b)Vicepresidente;
  • c)Secretario;
  • d)Tesorero;
  • e)Dos Vocales.
Artículo 20. Duración

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos DOS (2) años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos, salvo que lo disponga la Asamblea General.

Artículo 21. Elección

El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.

Artículo 22. Toma de posesión

La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, quince (15) días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.

Artículo 23. Resoluciones de la Junta Directiva

Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente realizada se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.

Artículo 24. Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)promover, cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la asamblea general;
  • b)promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad;
  • c)dirigir la administración de la asociación;
  • d)en defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, remoción, remuneración, funciones y régimen del personal administrativo y de servicio de la Asociación;
  • e)acordar el otorgamiento de mandatos generales, especiales, judiciales, administrativos, con o sin representación, designando a los mandatarios que deberán ejercitarlos;
  • f)Administrar el patrimonio de la Asociación;
  • g)Autorizar los gastos de funcionamiento de la Asociación;
  • h)Preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la Asociación, para someterlos a consideración de la Asamblea General;
  • i)aceptar herencia, legados y donaciones;
  • j)conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;
  • k)Aprobar la forma de contratos, convenios y cualquier otro tipo de instrumento que documente una relación lícita y legal con instituciones, empresas privadas, asociaciones o entidades estatales nacionales para financiar o ejecutar los objetivos propuestos;
  • l)Proponer el monto de los aportes, cuotas ordinarias y extraordinarias de cualquier tipo de contribuciones que pagarán los miembros de la asociación, para ser presentados a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación;
  • m)Conocer el proyecto del presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la Asociación presentado por el Tesorero de la Junta Directiva y elevarlos para su aprobación de la Asamblea General;
  • n)Rendir el informe anual de actividades desarrolladas por la Junta Directiva a la asamblea general;
  • ñ)Decidir sobre las políticas de servicios así como la suspensión de los mismos de manera temporal para aquellos asociados o usuarios que se atrasen por más de dos mensualidades tanto para seguridad como servicios varios;
  • o)Dictar las políticas en relación a la seguridad de la Colonia Aurora II;
  • p)Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de Órgano Administrador de la Asociación.
Artículo 25. Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del presidente las siguientes:

  • a)Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;
  • b)Presidir las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva;
  • c)autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados;
  • e)Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Junta Directiva;
  • f)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva;
  • g)Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
  • h)Autorizar con el secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  • i)Dirigir cartas de amonestación a los asociados que se atrasen en su pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, por más de dos cuotas y el atraso en el pago de las multas impuestas;
  • j)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el funcionamiento de la asociación y todos sus órganos y
  • k)Abrir cuentas bancarias que sean necesarias para cumplir con los fines respectivos de la Asociación.

En la escritura la lista pasa de la literal c) a la e); no existe inciso d).

Artículo 26. Atribuciones del Vicepresidente

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)Asistir al presidente en el desempeño de su cargo;
  • b)Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare;
  • c)Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva;
  • d)Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva;
  • e)Ejercer la Representación legal de la Asociación de manera conjunta o separada del presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente.
Artículo 27. Atribuciones del Secretario

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:

  • a)Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados;
  • b)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  • c)Notificar los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva;
  • d)Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores;
  • e)Preparar con la anticipación correspondiente a su celebración, las convocatorias de las sesiones y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; y
  • f)Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.
Artículo 28. Atribuciones del Tesorero

Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes:

  • a)Recaudar y custodiar los fondos de la asociación;
  • b)Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la asociación;
  • c)Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos;
  • d)Rendir el informe mensual de los asociados morosos en el pago de sus cuotas;
  • e)Rendir informe de los asociados morosos en el pago por concepto de las contribuciones correspondientes;
  • f)Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación, el cual será presentado, a través de la Junta Directiva, a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación;
  • g)Elaborar el informe financiero anual de la Asociación, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación definitiva,
  • h)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;
  • i)Resguardar los libros de contabilidad que por ley debe tener la Asociación;
  • j)informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia, y
  • k)Abrir cuentas bancarias que sean necesarias para cumplir con los fines respectivos de la Asociación, juntamente con el Presidente de la misma.
Artículo 29. Atribuciones de los Vocales

Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la asociación;
  • b)Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al Presidente;
  • c)Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la Junta Directiva;
  • d)Las que determine la Asamblea General y la junta Directiva.

En pocas palabras

De qué vive la asociación y qué se hace con sus bienes: se sostiene con las cuotas, contribuciones y donaciones; todo se destina a sus fines y está prohibido repartir utilidades o ventajas entre los miembros. Nadie puede reclamar bienes de la asociación, ni al salir ni si se disuelve. Las cuentas las fiscalizan dos asociados nombrados por la Asamblea (o un auditor externo). Si se disuelve, lo que quede va a una entidad con fines parecidos.

Artículo 30. Integración del patrimonio

El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier otro producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen y por cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 31. Destino del patrimonio

El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibido la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo 32. Fiscalización del patrimonio

Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un periodo de dos años o en su caso por una Auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados.

Artículo 33. Bienes remanentes

En caso de disolución de Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a qué entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta asociación.

En pocas palabras

Qué pasa cuando alguien incumple: primero se busca arreglo amigable. Son faltas incumplir los estatutos, lo resuelto por la Asamblea o la Junta, actuar contra la asociación o no cumplir compromisos. Las sanciones van de la amonestación a la suspensión hasta por seis meses (sin voto ni servicios) y a la pérdida de la calidad de asociado. Antes de sancionar se avisa por escrito y hay cinco días para defenderse; la resolución sale en quince. Se puede apelar en diez días ante la Junta, que lo sube a la Asamblea, y lo que ella decida es final. Todo debe constar por escrito.

Artículo 34. Diferencias

Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.

Artículo 35. Pérdida de la calidad de asociado

La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociados se da en los casos establecidos en estos estatutos.

Artículo 36. Recuperación de la calidad

La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la Junta Directiva.

Artículo 37. De las faltas

Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes:

  • a)El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General;
  • b)El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General;
  • c)El Incumplimiento a los resuelto por la Junta Directiva;
  • d)Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la asociación; y
  • e)El incumplimiento de compromisos que contraiga con la asociación.
Artículo 38. Sanciones

La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

  • a)Amonestación verbal, escrita o pecuniaria;
  • b)Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b, y d, del artículo siete de estos estatutos;
  • c)Pérdida total de la calidad de asociado.
Artículo 39. Procedimiento

Previo a dictar las sanciones respectivas, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales.

Artículo 40. Recursos

El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de las disposiciones o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estaría obligada a conocerlo sin más trámite inmediatamente. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

Artículo 41. Actuaciones

Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

En pocas palabras

Cómo se cambian estas reglas: solo en Asamblea General Extraordinaria convocada para eso. La reforma la piden por escrito las dos terceras partes de los asociados activos, la Junta la estudia y presenta un proyecto, hay que reunir al 60% de los activos y aprobarla con el 65% de los presentes o representados.

Artículo 42. Modificaciones

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.

Artículo 43. Solicitud

La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general extraordinaria conocerá el caso.

Artículo 44. Estudio

La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria.

Artículo 45. Quórum de aprobación

Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de una mayoría especial formada por el sesenta por ciento (60%) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos.

Artículo 46. Resolución

Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los asociados activos, con derecho a voto, presente o representado en la Asamblea General Extraordinaria que conozca.

En pocas palabras

Cómo se cierra la asociación, si alguna vez hiciera falta: por orden de autoridad, por decisión del 70% de los activos en Asamblea Extraordinaria, o si ya no puede cumplir sus fines. Se nombran hasta dos liquidadores que cobran cuentas, pagan lo pendiente, hacen el balance final, rinden cuentas y cancelan la inscripción. Este capítulo también dejó nombrada la primera junta directiva provisional de 2017.

Artículo 47. Causas de disolución

La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  • a)Por resolución de autoridad competente;
  • b)Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión Extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos del setenta por ciento de los asociados activos; y
  • c)cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos.
Artículo 48. Procedimiento de liquidación

En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:

  • a)Tener la representación legal de la Asociación en liquidación;
  • b)Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación;
  • c)Cumplir con las obligaciones pendientes,
  • d)concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
  • e)Otorgar los finiquitos;
  • f)Disponer que se practique el Balance General final;
  • g)Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y
  • h)Suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su inscripción.
Artículo 49. Junta Directiva provisional

Los integrantes de la junta directiva provisional aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que la asamblea general elija a la junta directiva titular de acuerdo con estos estatutos y estos tomen posesión de los cargos. Los presentes proceden a elegir por unanimidad a las personas que ocuparán los diferentes cargos de la junta directiva provisional, con el objeto de que exista un órgano director que supervise las primeras actividades de legalización y registro de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera.

  • Presidente:Raúl Alfredo Pimentel Afre;
  • Vicepresidente:Brenda de la Cruz Muñoz Muñoz de Reyes;
  • Secretario:Byron Aroldo Cárcamo Hichos;
  • Tesorero:Marco Antonio Rodríguez Castellanos;
  • Vocal I:Fernando José López Martínez;
  • Vocal II:Carlos Lazo Azurdia.

Es la junta con la que se fundó la asociación en 2017. Las juntas posteriores las elige la Asamblea General según el artículo 21.

En pocas palabras

Si algo de los estatutos no está claro, lo interpreta la Junta Directiva; si la interpretación genera controversia, se pide dictamen a un abogado.

Artículo 50. Interpretación

Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho, para resolver.

¿Encontró un error de transcripción? Avísele a la junta directiva: se coteja contra la escritura y se corrige.